09 :: Setiembre :: 2010
Área de Minas Listado de Servicios
Área de Minas. Listado de Servicios

 

     El Registro de Derechos Mineros es el inventario oficial de los derechos mineros de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, los recursos mineros  pueden clasificarse en las siguientes secciones:

  • Sección A):  pertenecen a esta sección los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
  • Sección B):  incluye las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos de origen no natural, formados como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas.
  • Sección C): incluye los yacimientos minerales y recursos geológicos no incluidos en las anteriores secciones, salvo los incluidos en la sección D.
  • Sección D): incluye los carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos y las rocas bituminosas.

     Pueden distinguirse los siguientes tipos de derechos mineros:

     Todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento podrá realizar el Estado directamente, mediante las Reservas del Estado, o bien, podrá cederlo mediante los derechos mineros descritos anteriormente.

     El derecho preferente a la explotación de los recursos de la Sección A) se atribuye con carácter general a los dueños de los terrenos.

    Los recursos de la Sección B) deberán ser previamente declarados como tales, antes de poder ser  aprovechados.

     Los recursos de las Secciones C) y D) podrán ser investigados o explotados mediante los correspondientes Permisos de Exploración, Permisos de Investigación y Concesiones de Explotación. Para otorgar esos derechos mineros es condición indispensable que los terrenos sobre los que recaigan reúnan las condiciones de francos y registrables, salvo los permisos de exploración que se otorgarán sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables. Se considera que un terreno es registrable si, además de ser franco, tiene una extensión mínima de una cuadrícula minera.  

     Los Permisos de Exploración se otorgarán para efectuar estudios y reconocimientos que apliquen técnicas que no alteren sustancialmente la configuración del terreno. Se otorgan por un periodo máximo de un año prorrogable otro año más y con una extensión mínima de 300 cuadrículas y máxima de 3.000.

     Los Permisos de Investigación otorgan a su titular el derecho a realizar dentro de su perímetro, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos mineros de las secciones C) o D), para su posterior explotación. Se conceden por un plazo que no puede ser superior a tres años, salvo prórroga y no pueden exceder de 300 cuadrículas mineras.

     Las Concesiones de Explotación, que podrán ser directas o derivadas de un permiso de investigación previo, otorgan a su titular el derecho al aprovechamiento del recurso o recursos puestos de manifiesto dentro de su perímetro. Se conceden por un plazo de 30 años, prorrogable por otros dos períodos de 30 años, y con una extensión máxima de 100 cuadrículas.

     Los Derechos Mineros podrán ser caducados por renuncia voluntaria, por finalización del plazo de vigencia o por otras causas reguladas en la Ley de Minas.

     Una vez caducados los derechos mineros de las secciones B, C y D, o levantada una Reserva del Estado, deberá procederse a realizar un concurso para poder solicitar nuevos derechos mineros sobre los terrenos caducados.