09 :: Setiembre :: 2010
D.G. de Ordenación Industrial y Política Energética Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado y Electrodomésticos
Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado y de Electrodomésticos en Extremadura. Campaña 2010. Actuaciones Subvencionables

 

Se considera susceptible de subvención la adquisición de los siguiente equipos:

  • Aparatos electrodomésticos:
    • Frigoríficos.
    • Frigoríficos-Congeladores (Combi).
    • Congeladores.
    • Lavadoras con eficacia de lavado A.
    • Lavavajillas con eficacia de lavado A 
    • Lavavajillas y lavadoras termoeficientes.
    • Hornos.
    • Encimera.
  • Equipos de aire acondicionado doméstico de clasificación energética A, tanto en modo refrigeración como refrigeración-calefacción, cuando se trate de equipos bomba de calor, incluidos en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire doméstico.
    • Podrán ser equipos de sistema compacto o de sistema partido, tipo split, con una o más unidades interiores. Se entiende por sistema compacto el que está formado por una sola unidad con distribución directa o indirecta, a través de conductos, y por sistema partido el que consta de una unidad exterior y, al menos, una unidad interior.
    • No serán subvencionables los aparatos de conducto único, incluido los portátiles.
    • Serán de accionamiento eléctrico y sistema de refrigeración por aire, con una potencia nominal en refrigeración menor o igual a 12 kW (10.320 frigorías).

 

NÚMERO DE EQUIPOS SUBVENCIONABLES

Cada adquisición está limitada a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados.

MARCAS Y MODELOS SUBVENCIONABLES

No importa la marca y modelo, pero deberán ser de clasificación energética “A” o superior , “A+” o “A++” (también denominados AA o AAA) y conllevar  la sustitución de un equipo antiguo del mismo tipo y de menor clasificación energética.

EQUIPO SUSTITUIDO

Deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

USO DEL EQUIPO SUBVENCIONADO

Los equipos domésticos adquiridos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.