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Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado y de Electrodomésticos en Extremadura. Campaña 2010. Actuaciones Subvencionables |
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Se considera susceptible de subvención la adquisición de los siguiente equipos:
- Aparatos electrodomésticos:
- Frigoríficos.
- Frigoríficos-Congeladores (Combi).
- Congeladores.
- Lavadoras con eficacia de lavado A.
- Lavavajillas con eficacia de lavado A
- Lavavajillas y lavadoras termoeficientes.
- Hornos.
- Encimera.
- Equipos de aire acondicionado doméstico de clasificación energética A, tanto en modo refrigeración como refrigeración-calefacción, cuando se trate de equipos bomba de calor, incluidos en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire doméstico.
- Podrán ser equipos de sistema compacto o de sistema partido, tipo split, con una o más unidades interiores. Se entiende por sistema compacto el que está formado por una sola unidad con distribución directa o indirecta, a través de conductos, y por sistema partido el que consta de una unidad exterior y, al menos, una unidad interior.
- No serán subvencionables los aparatos de conducto único, incluido los portátiles.
- Serán de accionamiento eléctrico y sistema de refrigeración por aire, con una potencia nominal en refrigeración menor o igual a 12 kW (10.320 frigorías).
NÚMERO DE EQUIPOS SUBVENCIONABLES
Cada adquisición está limitada a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados.
MARCAS Y MODELOS SUBVENCIONABLES
No importa la marca y modelo, pero deberán ser de clasificación energética “A” o superior , “A+” o “A++” (también denominados AA o AAA) y conllevar la sustitución de un equipo antiguo del mismo tipo y de menor clasificación energética.
EQUIPO SUSTITUIDO
Deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
USO DEL EQUIPO SUBVENCIONADO
Los equipos domésticos adquiridos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.
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