El día 1 de julio desaparececió la actual forma de contratación de energía eléctrica para pasar al mercado libre. Por este motivo, recientemente hemos recibido en nuestros hogares una carta de nuestro suministrador informándonos al respecto y ello ha ocasionado un número elevado de consultas de los ciudadanos, principalmente por utilizar unos términos a los que no estamos acostumbrados, como por ejemplo "tarifa de último recurso".
Con el fin de evitar confusiones ante esta liberalización del mercado de la energía eléctrica, la Junta de Extremadura ofrece algunas recomendaciones a tener en cuenta:
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Esta liberalización de las tarifas eléctricas NO supondrá, en ningún caso, un corte del suministro.
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No se requiere actuación ni en los equipos ni en la red.
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Es conveniente esperar a conocer cuál es el precio de la "Tarifa de último recurso" fijada por el Estado y valorar las ofertas que irán saliendo por parte de las comercializadoras, sin precipitarse en la nueva contratación.
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En caso de recibir llamadas telefónicas en la que le realicen una oferta de cambio de comercializadora, solicitar condiciones por escrito a fin de poder estudiarla detenidamente y evitar sorpresas indeseables.
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Se podrá elegir a cualquier empresa comercializadora de último recurso y sin compromiso de permanencia.
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Es necesario, por tanto, que los ciudadanos nos familiaricemos con algunos términos:
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Suministro de último recurso: Es un nuevo modelo de gestión de los contratos eléctricos, en el que la actividad de suministro eléctrico pasa a ser ejercida en su totalidad por las empresas comercializadoras en libre competencia, siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su empresa comercializadora.
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Distribuidora: Su función es gestionar las redes de su zona de actuación para la distribución de la energía eléctrica desde las centrales de generación y las redes de transporte hasta los puntos de consumo donde están los clientes. Hasta la fecha, ha sido la encargada de gestionar los contratos de los clientes a tarifa integral. A partir del 1 de julio de 2009 será responsable de la gestión de la red de distribución eléctrica de su zona de actuación, de la calidad de suministro, los equipos de medida, la lectura de contadores y de gestionar las solicitudes de nuevos suministros.
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Comercializadora a mercado libre: Su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén en el mercado libre, es decir, a aquellos que han elegido libremente su comercializadora y pactado unas condiciones de contrato. La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora incluye la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según el contrato firmado con ella.
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Comercializadora de último recurso: Su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén acogidos a la tarifa de último recurso. La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora de último recurso, incluirá la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida, según la tarifa de último recurso establecida por la Administración.
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Tarifa Integral: Tarifa a extinguir el 1 de julio de 2009 que la empresa distribuidora aplicaba a sus clientes de mercado regulado.
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Tarifa de Acceso: Tarifa que la empresa comercializadora deberá pagar a la empresa distribuidora por hacer uso de las redes.
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Tarifa de Último Recurso: Son los precios establecidos por la Administración que las empresas comercializadoras de último recurso podrán cobrar a los consumidores que se acojan a dichas tarifas. Las tarifas de último recurso son establecidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en términos de máximos y mínimos.
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Bono Social: se establece un Bono Social que prevé la congelación de las tarifas durante dos años y que podrán solicitar los pensionistas mayores de 60 años con pensión mínima, familias numerosas y familias que tengan todos los miembros de su núcleo familiar en situación de desempleo. Para aquellos clientes que tengan potencia contratada inferior a 3 Kw, en su residencia habitual, la aplicación del bono social es automática, sin que sea necesaria ninguna solicitud.
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Tarifa Social: Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume. Está diseñada para personas físicas, con potencia contratada inferior a 3KW y que tengan instalado un interruptor de control de potencia o limitador. Los consumidores que cumplan estos requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, información específca sobre la tarifa social.
Podrán acogerse a las tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kilovatios. La potencia contratada, se puede consultar en cualquiera de las últimas facturas. La mayoría de los consumidores domésticos y algunas pequeñas empresas podrán acogerse a la tarifa de último recurso. El Ministerio de Industria ha designado como empresas comercializadoras de energía que asumirán la obligación de suministro de último recurso en todo el territorio nacional a:
Si la potencia contratada es superior a 10 kilovatios, será necesario contratar con una empresa comercializadora a mercado libre antes del 1 de julio de 2009. En caso contrario, el contrato será asumido por la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial propietario de la red de distribución de la zona, a un precio superior, que determinará el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Mientras estos consumidores no contraten el suministro con alguna de las empresas del mercado libre, trimestralmente sufrirán un recargo del 5% en su factura hasta el 1 de abril de 2010. Si pasa este plazo y no ha contratado con ninguna empresa de mercado libre se inicia otro período transitorio hasta noviembre de 2010, después del cual se suspendería el suministro.
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